Comentarios al proyecto de Reformas sobre Subcontratación Laboral

Como debe ser de su conocimiento, el Gobierno Federal, junto al sector empresarial y el obrero, acordaron este miércoles 9 de diciembre firmar un documento de cuatro puntos referentes a la iniciativa de outsourcing.

Estos son los siguientes:

1. Las partes están de acuerdo y se comprometen a resolver el problema del abuso de subcontratación de personal. Las empresas del país iniciarán de inmediato el proceso para regularizar sus plantillas en el marco de la iniciativa de Ley presentada por el Ejecutivo Federal.

2. El esquema de reparto de utilidades, en el marco de lo planteado por la iniciativa del Ejecutivo en la que no se podrá subcontratar personal, no ha quedado suficientemente definido ni socialmente debatido. En consecuencia, se necesita tiempo suficiente para una discusión abierta entre los sectores para definir un sistema de utilidades justo, equitativo y que evite la discrecionalidad en su pago.

Se iniciará dicho proceso de consulta para ser resuelto previo a la discusión de la iniciativa.

3. Ante la envergadura de la reforma y sus impactos operativos, las empresas solicitaron un plazo de tiempo para llevar a cabo este proceso. Por ello, se solicita respetuosamente al Poder Legislativo se pueda posponer al mes de febrero de 2021 la discusión parlamentaria de la iniciativa que se señalará como preferente para que en un plazo no mayor a 30 días pueda discutirse y en su caso aprobarse.

4. Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que de inmediato dejen de desarrollar prácticas irregulares perjudiciales para los trabajadores como darlos de baja de manera masiva en diciembre. El IMSS, el INFONAVIT y el SAT harán un exhorto formal a estas empresas y de encontrarse irregularidades o posible comisión de delitos, se procederá de inmediato administrativa o penalmente.

Nuestros comentarios al respecto son:

  • No hubo consenso en el sector empresarial. Organismos como COPARMEX, CANACINTRA, CNA y AMB no avalaron el acuerdo.
  • El grupo que lo avala considera como un logro el diferimiento de la discusión de la reforma. El siguiente periodo legislativo será en el mes de febrero. A este proyecto se le va a dar trato de “Iniciativa preferente” del presidente, por lo que se deberá dictaminar en un plazo máximo de 30 días, por lo que podría estar entrando en vigor en el mes de marzo de 2021.
  • La idea de las autoridades es eliminar las prácticas de simulación laboral. Tienen información “dura” sobre la defraudación fiscal de estos esquemas y las afectaciones al PTU.
  • Van contra la subcontratación del personal propio de la empresa. Reconocen que la subcontratación, como concepto, no es ilegal. Por el contrario, los esquemas abusivos sí lo son.
  • Se va a permitir contratar a los PSE y las EOS[1], siempre que éstos estén registrados en la STPS.
  • Existen fuertes castigos (y se van a incrementar) para los esquemas simulados. Al respecto podemos mencionar:
    • El Artículo 108 del CFF[2] que considera como delito de defraudación fiscal con agravantes a los esquemas simulados.
    • Las personas morales ya son sujetos de delitos penales y las consecuencias que esto implica, por ejemplo, el embargo de la negociación, independiente a las sanciones contra directivos y apoderados. Al respecto sugerimos que las personas morales se protejan elaborando y llevando a cabo políticas que las protejan de conductas de defraudación fiscal, para que no les sea aplicable la responsabilidad penal.
    • En el proyecto de reformas se maneja como delito fiscal subcontratar al propio personal o simular empresas PSE o EOS.
  • El sector privado reconoce abusos en estos esquemas, pero pide que se castiguen, no está de acuerdo en que se suprima esta forma de trabajo.
  • Se ha solicitado un esquema sencillo para que puedan traspasarse los trabajadores a las empresas operativas.

Los puntos relevantes que se siguen negociando y, en los que debemos estar atentos, son:

  • Entrada en Vigor.
    • La Iniciativa Privada (IP) solicita un plazo mínimo de 6 meses para que entre en vigor, una vez que se publique en el Diario Oficial. El SAT menciona que esto no es posible, pues daría mucho tiempo adicional a los contribuyentes que utilizan esquemas fraudulentos.
  • Objeto Social.
    • Se requiere distinguir entre el objeto social de la empresa, sus actividades económicas relevantes y su actividad preponderante o principal.
    • Son tres conceptos similares, pero no iguales.
    • El proyecto actual menciona “Objeto social”. El sector empresarial impulsará cambiar el vocablo de “Objeto social” con alguna otra palabra que pueda cubrir la preocupación del gobierno, sin afectar tanto a las empresas.
    • Si no se llevan a cabo modificaciones al proyecto original, las empresas van a requerir revisar, y en su caso acotar, su objeto social.
  • Definición de subcontratación.
    • Subcontratación y Contratación. Hay diferencias importantes en estos conceptos. Subcontratar “Es poner a disposición personal a disposición del contratante”[3].
    • Tener claras las diferencias entre “Contratación y Subcontratación” pueden ayudar a solucionar problemas. Ejemplos: (1) Las armadoras que “contratan” servicios de terceros o (2) Los servicios de los talleres de las distribuidoras que se contratan con terceros.
    • Se impulsará que puedan coexistir las figuras de agencia de colocación e intermediario.
    • Definir los servicios compartidos de los grupos. Se impulsará que queden definidos y permitidos los servicios compartidos entre las empresas de un mismo grupo empresarial.
  • Registro de Empresas PSE y de EOS.
    • Se está negociando que sea solamente un registro en lugar de un padrón.
    • Las autoridades están aceptando que no se tenga que manejar una autorización de la STPS y que si pueda manejarse solamente un registro en dicha dependencia.
    • Se busca que exista un esquema de afirmativa ficta. El tiempo para la aplicación de la afirmativa es otro punto a debatir. La IP propuso 10 días, el Gobierno 40 días.
    • Se requiere un plazo para que las empresas se puedan registrar. La STPS no cuenta con elementos para la carga de trabajo que se le viene encima con estas nuevas disposiciones.
  • Reparto de utilidades.
    • Limitar el reparto de utilidades. El Sector privado pide toparlo en un mes de salario, el gobierno no acepta menos de cuatro. En este punto no debemos olvidar que el PTU está topado al salario mayor de un trabajador sindicalizado.
    • No todos los países de nuestros socios comerciales tienen PTU o algo similar.
    • La carga fiscal que se genera con el PTU es 30% de ISR más 10% del PTU, más 10% del impuesto sobre dividendos a las personas físicas. lo anterior da un 46%, de carga fiscal. En la OCDE la carga fiscal promedia entre 23% y 27%.
    • El PTU es una obligación constitucional, las empresas mencionan como sustituto el pago de bonos, pero este concepto no es el PTU que les corresponde.
    • El PTU debe formar parte del paquete salarial con el que se contrata al trabajador.
  • Seguro Social.
    • Se está negociando que puedan existir distintas primas de riesgo dentro de una empresa.
    • Se requiere definir con el IMSS la prima de riesgo patronal. No debe aceptarse una única.
    • Ejemplo: Los trabajadores de oficina vs los trabajadores del taller, el riesgo de sus actividades no es igual
  • Comprobantes y documentos que se deben entregar.
    • Se pide a las autoridades trabajar en una plataforma tecnológica que permita cumplir con estas disposiciones. También, que se uniformen los plazos para la entrega de la información[4].
  • Concepto Servicios Especializados.
    • No se ve claridad en la descripción del concepto.

Tres comentarios finales:

  • El acuerdo firmado menciona que en el lapso de diciembre a febrero-marzo, las empresas deberán empezar a regularizarse conforme a lo que dicta la iniciativa. Esto implica reestructurar operativa y jurídicamente las empresas, incluyendo cambiar el objeto social de estas. Sugerimos planear desde ahorita todo lo necesario para poder ejecutar los cambios en un corto periodo de tiempo, por ejemplo: Analizar operaciones que se pueden dejar de subcontratar con la nueva ley, analizar diferencias operativas entre subcontratar y contratar, estudiar alternativas de cambio para el objeto social de las empresas, etc.
  • ¿Qué va a pasar con los trabajadores del estado? No les aplican los castigos relativos a la deducibilidad y el acreditamiento de impuestos. Son los mayores empleadores de este tipo de esquemas (ejemplo: Banco del Bienestar).

¿Se puede restringir por un decreto presidencial el derecho al trabajo consagrado en la constitución?

[1] PSE: Prestadores de Servicios Especializados y EOS: Ejecución de Obras Especializadas.

[2] CFF: Código Fiscal de la Federación.

[3] El Artículo 15-A de La Ley Federal del Trabajo (LFT) define la subcontratación laboral como aquella “Por medio de la cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

[4] En el proyecto existen plazos distintos para la entrega de la información al IMSS, al INFONAVIT y al SAT.

Fuente: www.amda.mx
•Noticias | AMDA Jalisco | 23 Diciembre 2020