Iniciativa del Ejecutivo Federal para desaparecer los servicios de subcontratación o de outsourcing

En forma por demás sorpresiva, y contra los acuerdos celebrados con el sector privado, el Ejecutivo Federal acaba de enviar el pasado jueves 12 de noviembre al Congreso de la Unión, una Iniciativa para reformar diversas leyes laborales y fiscales, con objeto de suprimir TOTALMENTE los servicios de subcontratación o de outsourcing

Redacción AMDA
Lo anterior lo hace una vez que ha sido aprobada la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2021, así como la Miscelánea Fiscal y el Decreto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021.

La Reforma propuesta es un fuerte golpe a este tipo de servicios, adicional a la que se manejó a principios de este año, donde este tipo de operaciones, cuando son simuladas, pueden alcanzar sanciones que llegan hasta la privación de la libertad del contribuyente, y en el caso de las operaciones reales, las sujetó a una retención del 6% del IVA.

Los puntos principales de la Iniciativa son:

  • Se elimina la figura de subcontratación o de outsourcing, tanto para efectos laborales como fiscales
  • Se considera como tal, aquélla en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra
  • No se considera subcontratación de personal la prestación de servicios especializados (PES) o la ejecución de obras especializadas (EOS), que no forman parte del objeto social o de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización que expedirá la Secretaria de Trabajo y Previsión Social , para dichos efectos
  • Los pagos a este tipo de servicios quedan sobre-regulados para que puedan ser deducibles o acreditables en las leyes fiscales respectivas
  • Las erogaciones que se hagan por subcontratación de personas se convierten en no deducibles para efectos de la LISR y por ende no acreditables para efectos del IVA
  • No se dan reglas para las empresas de “insourcing”, las incluyen dentro de la subcontratación
  • Se incrementan las sanciones
  • La subcontratación se va a considerar defraudación fiscal, por lo mismo puede llegar a privación de libertad
  • Las reformas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las fiscales. Las reformas al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de enero de 2021
  • No hay reglas transitorias que den plazos para la entrada en vigor de las reformas.

Esta reforma, que lamentablemente se aprobará rápidamente sin analizar sus consecuencias en el sector laboral, traerá consecuencias importantes en la forma de operar de nuestros asociados, por ejemplo, la posible prohibición de los servicios de insourcing, no sólo los de outsourcing, por lo que les pedimos analicen con cuidado este documento y las posibles consecuencias de estas reformas en sus negocios.

Dos comentarios finales: (a) no se proponen modificaciones a la ley Federal de los trabajadores del estado ni a la del ISSSTE, aunque el Código Fiscal de la Federación las obliga, sería aconsejable que también se modificaran este par de leyes para que el sector público y el privado tuvieran reglas similares y (b) no se tocan las estrategias laborales que se siguen promoviendo por los lideres sindicales, lo que es una mala señal, esto habla de una reforma incompleta.

Acompañamos en el Anexo 1 comentarios detallados sobre el contenido de la reforma y en el anexo 2 la Iniciativa de Reformas que se presenta al Congreso de la Unión.

Para cualquier aclaración o comentario sobre el particular, AMDA está a tus órdenes en los teléfonos (55) 36 88 36 50 ext. 140 y 141, o directamente con:
Lic. Laura Azucena Méndez Funes lmendezf@amda.mx
Lic. Jimena Mata jmatam@amda.mx

ANEXO 1
Comentarios sobre el contenido del Proyecto de Reformas a diversas leyes para suprimir los servicios de subcontratación o de outsourcing

Como ya mencionamos, la Iniciativa del Ejecutivo Federal, plantea suprimir en el país los servicios de outsourcing.
Para ello el proyecto de Decreto respectivo, presenta modificaciones a las siguientes leyes federales:
• Ley Federal de Trabajo (LFT)
• Ley del Seguro Social (LSS)
• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley INFONAVIT).
• Código Fiscal de la Federación (CFF).
• Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
• Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

A continuación comentamos las modificaciones que se pretenden en cada uno de estos ordenamientos:

A. LEY FEDERAL DE TRABAJO (LFT)

Definición de intermediario (artículo 13)
Esta figura prevalece, se define ahora como “la persona física o moral que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón”.

Servicios que pueden incluirse
Estos servicios pueden incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros.

Calidad patronal
En ningún caso el intermediario se considerará patrón, ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

Prohibición de la subcontratación (artículo 14).
Se prohíbe la subcontratación de personal que consiste en que una persona física o moral proporcione o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Se permita la contratación de servicios especializados (artículo 14)
No se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados (PES) o la ejecución de obras especializadas(EOS), que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con la autorización a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Requisitos del contrato
Este tipo de contrataciones deben formalizarse en un contrato por escrito. En éste se debe señalar el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar. También el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Responsabilidad solidaria
Se establece la responsabilidad solidaria para el contratante, si el contratista incumple con las obligaciones derivadas de su relación con sus trabajadores.

Autorización de PES y EOS (artículo 15)
Las personas físicas o morales que presten servicios como PES o EOS deberán contar con autorización de la STPS (1) .

Requisitos de la autorización.
• Se deberá acreditar el carácter especializado del servicio que otorgan.
• Deben estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social.
• La autorización deberá ser renovada cada tres años.

Padrón de prestadoras de servicios
Las personas físicas o morales que obtengan esta autorización quedarán inscritas en el “Padrón de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas”.
El padrón deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.
La STPS expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a la autorización.

Reglas de subcontratación (artículos 15 A al 15D).
Se derogan los artículos que regulan la subcontratación.

Substitución patronal (artículo 41).
Para que surta efectos la substitución patronal, se agrega como requisito adicional la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto,

Nuevas Sanciones (artículos 1004A y 1004C).
• Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento. La multa será de 250 a 5000 veces UMAS (2).
• Se impone multa de 2000 a 5000 UMAS a:
 Quien realice subcontratación de personal.
 Quien realice servicios PES o EOS sin autorización.
 A las personas físicas o morales que se beneficien de estos servicios.

B. LEY DEL SEGURO SOCIAL (LSS)

Requisitos de contratación de PES o EOS (artículo 15A)
• Deben cumplir con los requisitos de la LFT.
• Se establece responsabilidad solidaria en materia de seguridad social, para el contratante, en caso de incumplimiento del contratista.

El prestador de servicios deberá comunicar trimestralmente los contratos que celebre
La Información que se debe comunicar trimestralmente incluye, entre otros datos, lo siguientes:
• De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS, entre otros.
• De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y registro federal de contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
• Copia simple de la autorización emitida por la STPS para la prestación de PES o EOS.

La información se puede presentar por medios electrónicos.

Convenios de colaboración.
Se permite al Instituto Mexicano del Seguro Social y a la STPS celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia, con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes respectivas.

Registro de trabajadores Subcontratación (artículo 75).
Se deroga este registro.

Sanciones y multas (artículos 304A y 304B).
Se sanciona la no presentación de la información a que están obligados los PEOS y los EOS, con multa equivalente al importe de 500 a 2000 UMAS.

C. LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES ( Ley INFONAVIT).

Sustitución patronal (artículo 29)
El patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Información que deberán presentar los PES y los EOS (artículo 29 bis).
Deberán presentar , entre otros datos, los siguientes:
• Datos Generales;
• Contratos de servicio;
• Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;
• Información de los trabajadores;
• Determinación del salario base de aportación, y
• Copia simple de la autorización emitida por la STPS.

La información se deberá presentar en forma cuatrimestral, a través de medios electrónicos, conforme a los procedimientos que el Instituto publique.

Responsabilidad Solidaria
La persona física o moral que contrate la prestación PES o EOS , donde estos incumplan con las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Informes a la STPS
El Instituto informará semestralmente a la STPS el incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo.
El INFONAVIT y la STPS deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

D. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF).

Efectos Fiscales de la subcontratación (artículo 15D).
No se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a la subcontratación de personal.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los servicios en los que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
• Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, mediante cualquier figura jurídica, y
• Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades preponderantes del contratante.
No se considera subcontratación los servicios de los PES y los EOS, siempre que cuenten con la autorización a que se refiere la LFT.

Responsabilidad Solidaria (artículo 26, fracción XVI)
Las personas morales o personas físicas, que reciban servicios o contraten obras a que se refiere el artículo 15-D, son responsables solidarios de las contribuciones que se hubieran causado a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.

Agravantes imposición multas
Se incluye dentro de los agravantes para incrementar las multas, la deducción o acreditamiento, de partidas de subcontratación laboral en contra de lo señalado en las leyes respectivas(3) .

Sanciones y multas (artículos 81 y 82)
Se incluye como infracción, el incumplimiento por parte del contratista (PES o EOS) de entregar a un contratante la información y documentación de sus servicios (4) . La multa será de $150 mil a $300 mil por cada obligación de entregar información no cumplida.

Defraudación Fiscal (artículo 108).
Se incorpora dentro de esta figura utilizar esquemas simulados de prestación de servicios PES o EOS o realizar la subcontratación de personal.

E. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (LISR).

Requisitos para deducir servicios de PES o EOS (artículo 27, fracción V)
El contratante de este tipo de servicios deberá obtener del contratista copia de :
• La autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
• De los CFDIS(5) por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
• De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores
• Del pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
• Del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

Gastos no deducibles (artículo 28, fracción XXXIII)
Se consideran no deducibles los pagos por servicios de subcontratación y por servicios simulados de PES y EOS (6)

F. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LIVA).

Retención 6% servicios de subcontratación (artículo 1A, fracción IV)
Se deroga esta obligación.

IVA no acreditable (artículo 5º, fracción II).
No será acreditable, el IVA que se traslade por los servicios de subcontratación y por servicios simulados de PES y EOS (7) .

Requisitos para deducir servicios PES o EOS (artículo 5o, fracción II).
El contratante de este tipo de servicios deberá obtener del contratista copia de los siguientes documentos:
• De la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
• De la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado.
El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquél en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado.
El contratante, en caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción en el plazo señalado, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

G. TRANSITORIOS

Entrada en vigor (primero transitorio)
EL decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de las modificaciones fiscales (Código Fiscal de la Federación, LISR y LIVA), las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

Disposiciones LFT(segundo transitorio)
La STPS tendrá un plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 14 de la LFT.

Servicios PES o EOS (tercero transitorio)
Las personas físicas o morales que presten este tipo de servicios, tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 14 de la LFT, para obtener la autorización respectiva por parte de la STPS.

Asignación de uno o más registros patronales por clase (cuarto transitorio)
Los patrones que, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase (8), para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, contarán con un plazo de 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de las presentes reformas legales, para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Obligaciones con el IMSS de prestadores de servicios PES o EOS (quinto transitorio).
Este tipo de personas, deberán empezar a proporcionar la nueva información a que se refiere el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
La copia simple de la autorización a que se refiere el citado artículo deberá ser presentada, una vez que la STPS ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Reglas INFONAVIT (sexto transitorio).
EL INFONAVIT deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, en un plazo de 4 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tratamiento conductas delictivas (séptimo transitorio).
Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos.

Nota: el plazo que se da de 10 meses para la obtención de la autorización de los PES y los EOS (4 meses para publicar las reglas y seis más para la autorización) es demasiado largo y va a provocar un periodo de incertidumbre , en ese lapso de tiempo, para las empresas contratantes y contratistas de este tipo de servicios. Esperemos que el Congreso de la Unión haga algo serio al respecto.

(1) STPS: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(2) UMAS: Unidad de Medida y Actualización. El valor diario fijado para el ejercicio 2020 es de $ 86.88.
(3) Artículos 28, fracción XXXIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o 4, tercer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
(4) Artículos 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 5, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
(5) CDFI: Comprobantes Fiscales Digitales por internet.
(6) Se define en el artículo 15D del CFF (ya comentado).
(7) Se define en el artículo 15D del CFF.:
(8) Se señalan en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social.

Fuente: www.amda.mx
•Noticias | AMDA Jalisco | 11 Noviembre 2020•