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Estados Unidos, Canadá, así como la Unión Europea, nuestros socios en TLCs, cuentan con mecanismos que aseguran la conformidad de los vehículos que se importan con sus propias normas ambientales y de seguridad, a la vez que permiten la fiscalización efectiva de su ingreso.
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Los importadores de vehículos deben cumplir con las mismas normas en materia ambiental y de seguridad con las que cumple la industria automotriz.
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El pago de impuestos y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son exigibles en el momento de importar un vehículo. Estas normas difieren de las de otros países y por tanto aquellos autos que no cumplan con éstas, deberán adecuarse para su importación.
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Los fabricantes y sus distribuidores mexicanos, otorgan garantías a los vehículos que venden en México.
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La compra de un auto tiene un impacto importante en el patrimonio de los consumidores, y por ello es de suma importancia que los importadores independientes de autos nuevos consideren los gastos asociados a un vehículo sin garantía.
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De acuerdo con los compromisos de México en los tratados de libre comercio, a partir de 2004, ya no será necesario el permiso para la importación de vehículos nuevos.
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Así, personas ajenas a los fabricantes de autos podrán importarlos.
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Los autos nuevos que cumplan con las reglas de origen de estos tratados, no pagarán arancel de importación. Todos los vehículos importados estarán sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y del Impuesto de Tenencia o Uso Vehicular.
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La importación de vehículos nuevos por importadores distintos a los armadores, a partir de 2004, debe ser ordenada, cumplir y promover el estado de derecho, aumentar la competitividad, traer beneficios al consumidor y asegurar la recaudación.
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Estados Unidos, Canadá, así como la Unión Europea, nuestros socios en TLCs, cuentan con mecanismos que aseguran la conformidad de los vehículos que se importan con sus propias normas ambientales y de seguridad, a la vez que permiten la fiscalización efectiva de su ingreso.
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Los importadores de vehículos deben cumplir con las mismas normas en materia ambiental y de seguridad con las que cumple la industria automotriz.
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El pago de impuestos y el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son exigibles en el momento de importar un vehículo. Estas normas difieren de las de otros países y por tanto aquellos autos que no cumplan con éstas, deberán adecuarse para su importación.
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Los fabricantes y sus distribuidores mexicanos, otorgan garantías a los vehículos que venden en México.
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La compra de un auto tiene un impacto importante en el patrimonio de los consumidores, y por ello es de suma importancia que los importadores independientes de autos nuevos consideren los gastos asociados a un vehículo sin garantía.
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A partir de 2004, para importar autos nuevos, se debe cumplir diversos requisitos, conforme a los tratados de libre comercio.
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Sólo se podrán importar autos nuevos
- Pago de impuestos: IVA, 1SAN y Tenencia en la aduana
- Cumplimiento con todas las normas en materia ambiental
- Cumplimiento con las normas de seguridad mexicanas
- Cumplimiento con las disposiciones de la ley aduanera
- Comprobación del cumplimiento con las reglas de origen
- Contratación de los servicios de un agente aduanal
- Pago, en su caso, de los aranceles de importación
- Certificación de que el vehículo es nuevo
- Cumplimiento con la normatividad para la valoración del vehículo
- Presentación de carta de aviso de exportación a la aduana de EE.UU
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¡Y otros trámites más!
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Pago de Impuestos: IVA, ISAN y Tenencia, y en su caso, arancel de importación
Cumplimiento con todas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), ambientales y de seguridad
Contratación de un agente aduanal
Comprobación del cumplimiento del vehículo con las reglas de origen
Presentación de carta de aviso de exportación a la aduana de EE.UU
Cumplimiento con la normatividad para la valoración del vehículo, entre otros requisitos
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De acuerdo al Tratado de Libre Comercio suscrito por México con Estados Unidos y Canadá (TLCAN), a partir del año 1994, inició la desgravación arancelaria progresiva durante 10 años para importar vehículos automotores nuevos a México, procedentes de los países de Norteamérica; estas importaciones han sido operadas exclusivamente por las plantas terminales, como lo establece el Decreto Automotor, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.
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En el año 2000 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE), a través del cual se otorgó un arancel preferencial, de desgravación progresiva a la importación de un volumen equivalente al 14% de las ventas internas de vehículos automotores nuevos en México durante el año inmediato anterior (esquema de cupos). Estas importaciones se han venido realizando tanto por las plantas establecidas en el país, como por personas físicas o morales ajenas al sector.
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De acuerdo a los Tratados de Libre Comercio antes comentados, a partir del 1 de enero de 2004 todas las personas físicas o morales podrán importar vehículos automotores nuevos, libres del pago de arancel, procedentes de los Estados Unidos y Canadá, en el marco del TLCAN, así como de los países de la Unión Europea, en el esquema de cupos del TLCUE.
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Para las personas que decidan importar vehículos nuevos, para su uso personal o para comercializarlos en México, es recomendable considerar los siguientes aspectos:
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En vista de que los precios de los vehículos nuevos ofrecidos en México son similares a los de los países con los que tenemos Tratados de Libre Comercio, conviene hacer una análisis comparativo, considerando los impuestos y derechos, así como los gastos de traslado y costos que, en su caso, deba erogar el importador para adecuar las especificaciones técnicas de las unidades a las requeridas para operar adecuadamente en México.
Comprobar que las especificaciones técnicas de fabricación de los vehículos a importar, correspondan a las requeridas para operar eficientemente en México, considerando lo siguiente:
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| ASPECTOS A CONSIDERAR |
SISTEMA QUE AFECTA |
| Condiciones geográficas (altitud, orografía, clima, etc.) |
Potencia de motor, computadoras, sistemas antirrobo, etc. |
| Infraestructura vial (carreteras, topes, baches, semáforos, etc.) |
Suspensión, dirección, llantas, etc. |
| Tipo de combustible disponible en México |
Convertidor catalítico, sensores de oxígeno y demás componentes del sistema de control de emisiones |
| Normas Oficiales |
Emisiones, Número de Identificación Vehicular, etc. |
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Verificar si las garantías ofrecidas para los vehículos y sus partes podrán hacerse efectivas, en todos sus términos, en establecimientos en México, considerando las condiciones de uso, la infraestructura vial y las características de los combustibles disponibles en México.
Verificar que el servicio de postventa, herramental y equipo de diagnóstico, así como el suministro de refacciones requeridos para los vehículos a importar, sean accesibles en establecimientos en México.
Verificar las condiciones y costo de las pólizas de seguros por robo y daños ofrecidas por las compañías aseguradoras mexicanas, para los vehículos sujetos a importar.
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Una vez considerados, con la mayor objetividad los aspectos anteriores, para importar legalmente vehículos nuevos sin el pago de arancel de importación, y que éstos puedan circular en territorio nacional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos oficiales contenidos en los Tratados de Libre Comercio y en la Regulación automotriz mexicana: |
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Verificar si las garantías ofrecidas para los vehículos y sus partes podrán hacerse efectivas, en todos sus términos, en establecimientos en México, considerando las condiciones de uso, la infraestructura vial y las características de los combustibles disponibles en México.
Obtener la documentación que compruebe que los vehículos a importar sean nuevos, es decir que su comercialización sea de primera mano, de modelo del año actual o que tenga 90 días de fabricación como máximo y que su recorrido, de acuerdo al odómetro sea no mayor a 1,000 kilómetros (621.4 millas).
Obtener el Certificado de Origen que acredite que los vehículos cumplen con los requisitos de los Tratados de Libre Comercio, o sea que está integrado por, al menos, el 62.5% de partes fabricadas en los países de Norteamérica o la Unión Europea, según el TLCAN o el TLCUE.
Pagar todos los impuestos y derechos federales y estatales aplicables a los vehículos que se comercializan en México (ISAN, IVA, Tenencia, etc.) en los términos y condiciones que las autoridades fiscales lo dispongan.
Asegurar fehacientemente que los vehículos cumplen con todas las Normas definidas en la regulación automotriz mexicana (identificación y registro, emisiones de gases y de ruido, de seguridad, etc.) en los términos y condiciones que las autoridades lo dispongan.
En el caso de que la importación de vehículos sea para su comercialización en territorio nacional, el importador deberá cumplir con lo establecido en la NOM-160 Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos, a partir de que inicie su vigencia.
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Se entiende por Contrato de Adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o a la prestación de un servicio, aún cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.
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No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los Contratos de Adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:
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Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones.
Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato.
Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor.
Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales.
Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor.
Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de la Ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
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AMDA Jalisco te apoya En todo lo que respecta a la asesoría sobre este tema y en el registro de contratos de adhesión, para mayor información:
Coordinación de Comités Lic. Paola Jiménez Quintero 3121-7066 ext. 109
comites@amdajal.com.mx
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La NOM-160-SCFI-2003 Elementos Normativos para la Comercialización de Vehículos Nuevos establece los elementos normativos que los proveedores deben cumplir en materia de infraestructura, mano de obra, acceso a partes y refacciones y cumplimiento de garantías al desempeñar las funciones de comercialización de vehículos nuevos con capacidad de hasta 8,845 kg. dentro de la república mexicana. En esta norma se establecen los lineamientos que marca la propia Norma Oficial y la Ley Federal de Protección al Consumidor bajo los cuales los comercializadores de vehículos nuevos deberán llevar a cabo sus actividades.
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La NOM-160 establece la obligatoriedad para todos los proveedores de vehículos
nuevos de formalizar las operaciones de compra-venta a través de un contrato que tiene las
características legales de Contrato de Adhesión y por tanto deberá ser registrado ante la
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) por cada uno de los distribuidores establecidos y por los demás comercializadores de vehículos nuevos.
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